REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 26 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000150

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 31-03-2004, mediante la cual CONDENO al penado LUIS ALEJANDRO ROJAS FERNANDEZ , quien es nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, donde nació en 28-05-1976, de 27 años de edad, hijo de la ciudadana Saida Fernández y Luis Rojas, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, Residenciado Avenida Soublette, Barrio Santa Cruz Parte alta, casa s/n Catia la Mar y titular de la cédula de Identidad Nro V-14.073.703, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en el artículo 457 ordinal 6° en concordancia con el 99 ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado LUIS ALEJANDRO ROJAS FERNANDEZ fue detenido en fecha 04-10-2001, hasta el 14-12-2001, siendo detenido nuevamente el 05-06-2002 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS , cumpliendo la pena impuesta el 05-08-2004.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir 2 años y 4 meses, que cumplirá el 05-08-2004.

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 7 meses que cumplirá el 05-03-2005.

TERCERO: TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando LUIS ALEJANDRO ROJAS FERNANDEZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 05-10-2003

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a SIETE (07) MESES, la cual se cumple el 01-11-2002 pero podrá solicitarlo a partir del 05-10-2003.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que cumple el 15-01-2003 pero podrá solicitarlo a partir del 05-10-2003.
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c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual se cumple el 25-10-2003.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y NUEVE MESES, la cual cumple el 05-01-2004.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el centro Penitenciario Región Capital el Rodeo

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios y la respectiva boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE

El Secretario



ABOG. DOMENICO RUSSO