REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 05 de Abril de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000108
ASUNTO : WK01-P-2001-000108
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Evaluativo practicado el 18/02/04, por la División de Medidas de Pre-libertad Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, a la penada LEAHANDA VAN GREUNEN, portadora del pasaporte de la República de Sudáfrica N° 7501290056084, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
El 24/05/01, la penada LEAHANDA VAN GREUNEN, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada. Posteriormente se practicó Nuevo Cómputo de pena el 25/07/03, en virtud de haberse decretado la Redención Judicial de la Pena, a favor del mencionado ciudadano. Así mismo, el 16/10/03, se practicó nuevamente el cómputo de pena en virtud de lo antes expuesto y se estableció que la misma cumplía efectivamente su condena impuesta el 11/03/2010, y la cuarta parte (1/4) de la misma el 11/09/02, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.
Ahora bien, el 3/03/04 se recibió por ante este Tribunal Informe evaluativo emanado de la División de Medidas de Pre-libertad Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, practicado a la penada LEAHANDA VAN GREUNEN, por los Delegados de Prueba Lic. María Elenea Vásquez, Psic. Ana Karina Sanchez y Lic. Ana Rosa Contreras C., para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el encabezamiento del artículo 501 eiusdem, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente: “…(omissis)… Ante lo endeble y transitorio que se presenta el apoyo, se recomienda para que opte a una medida más inmediata a su cumplimiento de pena por lo que se emite un pronóstico DESFAVORABLE sobre el comportamiento y cumplimento de condiciones que requiera la medida de Destacamento de Trabajo…(omissis)…”.
De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro de la penada LEAHANDA VAN GREUNEN, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR a la citada penada la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, previsto en el encabezamiento del artículo 501 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, a la penada LEAHANDA VAN GREUNEN, portadora del pasaporte de la República de Sudáfrica N° 7501290056084, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión y copia del Informe Técnico cursante al folio 172 al 175 de la presente causa, así como Boleta de Notificación a nombre de la penada anexa a Oficio dirigido al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que se sirva imponerla de la presente decisión. Así mismo, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, participándole lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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