REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 13 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004128
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 30-03-2004, mediante la cual CONDENO a la ciudadana THUILANC GORLINA DURAN CALI de nacionalidad Venezolana natural de Caracas, nacida el 17-11-77 de (26) años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Bailarina, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 14.127.643, residenciada en la Baralt, Truco a Guanabano Residencias Torre, Altagraci, piso 12 Caracas, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 66 Ejusdem, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que la penada THUILANC GORLINA DURAN CALI fue detenida preventivamente en fecha 29-02-2004 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS , y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 29-02-2014.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 año, que cumplirá el 29-02-2016.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 29-02-2014.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando THUILANC GORLINA DURAN CALI podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena .
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual se cumple el 29-08-2006
pero podrá solicitarlo a partir del 29-02-2009
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, que cumplirá el 29-06-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 29-02-2009
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 29-10-2010.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, la cual cumplirá el día 29-08-2011.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el ANEXO FEMENINO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE CARABOBO.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTECION FEMENINA a los fines legales consiguientes
OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONESPENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.
DECIMO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCIONGENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION LRECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
DECIMO PRIMERO: Líbrese oficio a la División de Bienes y Swervicios del Ministerio de Finanzas.
DECIMO SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
DECIMO TERCERO: Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico a los fines de la incineración de la droga incautada. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA