REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 14 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-008694
ASUNTO : WP01-S-2003-008694
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana YAMILETTE DENIS ROSARIO, quien es de nacionalidad estadounidense, natural de Carolina, Puerto Rico, nacida en fecha 03/10/83, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la calle 303, Zinnia, urbanización Valle Escondido, Carolina, Puerto Rico 125, Estados Unidos de América, titular del pasaporte número 047078048, a quien solicitó el sobreseimiento de la causa el Fiscal Sexto del Ministerio Público, iniciada por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 182 al 192, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 05 de abril de 2004, mediante la cual SOBRESEE la causa seguida a la ciudadana YAMILETTE DENIS ROSARIO, a solicitud formulada por el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Estado Vargas, iniciada por la presunta comisión del ilícito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR como en efecto se hace, excluirla de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana YAMILETTE DENIS ROSARIO, ya identificada, de confomridad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse dictado sentencia de sobreseimiento a su favor, en fecha 05/02/04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar la ciudadana YAMILETTE DENIS ROSARIO.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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