REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000226


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JACQUES ERIC EIGELAAR, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A JACQUES ERIC EIGELAAR, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10)) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 27-08-2000 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 01-12-2002.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 01-10-2003.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 01-02-2007.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 01-12-2009.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07-06-2010.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GRACIA

PS/zg.