REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 16 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000014
ASUNTO : WL01-P-2002-000014
AUTO CONCEDIENDO BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio, seguida a la ciudadana DIANA ELIZA KAZMIERCZAK, quien es de nacionalidad polaca, natural de Radom , Polonia, nacida en fecha 18/09/77, de 26 años de edad, hija de Elzbieta Kazmierczak, de estado civil soltera, de profesión u oficio Traductora e Instructora del idima Inglés, y con última residencia en Blatone 6, Varsovia, República Polaca, titular del pasaporte número BM5500435, en el sentido que se le otorgue el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 01/11/02 fue condenada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, y posteriormente en fecha 17/06/03, se practicó nuevo cómputo con ocasión a la redención de pena decretada a su favor, el cual cursa al folio 136 de la segunda pieza de la causa, en el cual se observa que la ciudadana DIANA ELIZA KAZMIERCZAK, cumplió la tercera parte de pena lo que le permite optar por el beneficio requerido.
En fecha 11/08/04 este Tribunal le otorgó a la ciudadana DIANA ELIZA KAZMIERCZAK, la fórmula de cumplimiento de pena del Trabajo Fuera del Establecimiento Penal. Ahora bien, en fecha 15/04/04 se recibió Informe Técnico, realizado por las Delegadas de Prueba Licenciadas María Veliz y Elisa Ugueto, adscritas a la Coordinación Regional del Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, considera apta a la penada DIANA ELIZA KAZMIERCZAK para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.
Asimismo, cursa al folio 151 de la segunda pieza de la causa, constancia de trabajo emanada del Escritorio Jurídico GONZALEZ PUGA & ASOC., mediante la cual manifiesta que la ciudadana DIANA ELIZA KAZMIERCZAK, labora en ese Despacho en funciones de Profesora e Intérprete, aunado a ello, consta al folio 109 de la segunda pieza, certificación emanada de la Dirección de Prisiones División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales.
En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la Organización de Naciones Unidas ha sostenido a través de las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Recluso, que las finalidades de las penas habrán de lograrse mediante un tratamiento individualizado, cuya finalidad es la de inculcar en los condenados la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Agregando que a los fines de cumplir con un régimen penitenciario progresivo se recomienda la adopción de un sistema de privilegios para alentar la buena conducta, desarrollar el sentido de la responsabilidad y promover el interés y la cooperación de los reclusos en lo que atañe a su tratamiento.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado a la penada DIANA ELIZA KAZMIERCZAK, por las delegadas de prueba, pone de manifiesto que existen suficientes elementos para considerar en este caso la posibilidad de conceder una medida alternativa de cumplimiento de pena, debido a su actitud autocrítica ante el dolo cometido, estructura de normas sólidas que le permiten acatar el marco legal, en la actualidad sus acciones van dirigidas a mantenerse preactiva, alejada de ilícitos y centrada en los planes y metas que desea lograr, no hay elementos criminógenos arraigados y respeta autoridad, es capaz de obtener aprendizaje de las experiencias y así prever consecuencias negativas de sus actos, posee potencial para discernir entre lo bueno y lo malo, puede postergar gratificaciones esperadas y tolerar frustraciones, se percibe sentido de responsabilidad, respeto y compromiso, ha evidenciado cumplimiento de las exigencias, cuenta con un soporte externo que avalará el satisfactorio desempeño en la medida solicitada, por lo que su conducta en general les permite emitir opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida de régimen abierto. En ese sentido, observa este Tribunal que al practicarse el cómputo correspondiente a la ciudadana DIANA ELIZA KAZMIERCZAK, se establece que ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a un establecimiento abierto o régimen abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio” de la Coordinación Regional-Región Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Presentarse una vez al mes en la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5. No abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
6. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7. No poseer, ni portar arma de fuego o arma blanca.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9. Someterse a todas las indicaciones del Beneficio de Régimen Abierto.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a la ciudadana DIANA ELIZA KAZMIERCZAK, ya identificada, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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