REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 21 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000003
ASUNTO : WK01-P-2002-000003
AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Compete a este Tribunal Segundo de Ejecución emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. Nelly Lourdes Santamaría González, en representación del ciudadano HELY SAUL GARCIA DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido el 13/08/58, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico balanceador, hijo de Silvino García Vilches y Cira Elena Díaz de García, titular de la cédula de identidad número V-7.602.228, residenciado en el municipio La Cañada de Urdaneta, sector Los Pozos, avenida 6, número 31-46, Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual requiere el otorgamiento de una medida humanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
El ciudadano HELY SAUL GARCIA DIAZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme de fecha 28/04/03, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien cumplirá totalmente la pena según cómputo practicado el 08/12/2012.
Se evidencia de las actas que integran la presente causa que el ciudadano HELY SAUL GARCIA DIAZ, por antecedente de herida por arma de fuego con orificio de entrada en tórax posterior sin orificio de salida, que causó lesión pulmonar, presenta actualmente disnea a pequeños y medianos esfuerzos, concomitantemente a esto, dislipidemia crónica, hipertensión arterial, crisis hipertensiva a repetición, concluyendo que la enfermedad que padece el ciudadano HELY SAUL GARCIA DIAZ reviste carácter grave.
Ahora bien, por las condiciones de salud señaladas el penado requirió la concesión de la medida humanitaria contenida en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca de una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.”
De la trascripción precedente se evidencia que el requisito sine qua non para el otorgamiento de la libertad condicional por medida humanitaria, lo constituye el padecimiento de una enfermedad en fase terminal, o de carácter grave, entendiéndose por esta última, aquella en cual la persona amerita un tratamiento médico que requiera bien hospitalización o una constante atención especializada, que no pueda ser suministrada en reclusión, en el caso de autos se observa que en el informe medico-legal que le fue practicado al ciudadano HELY SAUL GARCIA DIAZ, por el Experto Profesional Especialista I, Dr. Pedro Omar Fossi, se establece entre otras cosas, que se sugiere hospitalización inmediata en institución hospitalaria pública o privada, a fin de tratar adecuadamente estas patologías, con el propósito de mejorar su calidad de vida, ya que el instituto penitenciario donde se encuentra recluido no reúne los requisitos mínimos para ello, y esto redundaría en su mejoría, no pudiendo determinar el tiempo de su curación. Agrega que su estado general es regular y que reviste CARÁCTER GRAVE.
Ahora bien, en base a las conclusiones del Médico Forense y al carácter grave que reviste la enfermedad del ciudadano HELY SAUL GARCIA DIAZ, quien aquí decide, considera que están llenos los extremos exigidos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Libertad condicional, como Medida Humanitaria, hasta que el penado obtenga una mejoría que le permita continuar el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario o se haga acreedor de otra fórmula de cumplimiento de pena, toda vez que el mismo cumple totalmente la pena impuesta el 08/12/2012.
Por todo lo anteriormente expuesto, el penado queda obligado al estricto cumplimiento de las siguientes condiciones:
1- Presentarse una (01) vez al mes ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
2.- Presentar mensualmente ante este Despacho informe médico suscrito por un médico especialista.
3.- Presentarse cada dos meses ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, a fin de someterse a un reconocimiento médico legal.
4- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
5- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País.
6- No consumir bebidas alcohólicas y participar en programas de rehabilitación en Instituciones destinadas a evitar su ingesta.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10- Someterse a todas las indicaciones de la Libertad Condicional.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano HELY SAUL GARCIA DIAZ, ya identificado, como Medida Humanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º, 501 encabezamiento, 503 y 504 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Regístrese, publíquese y déjese copias. Líbrese los correspondientes oficios y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
|