REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000037
ASUNTO : WK01-P-2001-000037


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana OMAIRA CATHERINE CORREA CABELLO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 18/12/64, de 39 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la avenida La Playa, edificio Avitare Mar, piso 4, apartamento 43, Macuto, estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-6.264.425, a quien el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal acordó, de oficio, el sobreseimiento de la causa, iniciada por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO y FALSEDAD DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 321 y 328 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 158 al 161, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 09 de marzo de 2004, mediante la cual SOBRESEE, de oficio, la causa seguida a la ciudadana OMAIRA CATHERINE CORREA CABELLOS, iniciada por la presunta comisión de los ilícitos de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO y FALSEDAD DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 321 y 328 del Código Penal, por haber cumplido a cabalidad con las condiciones que le fueron impuestas al otorgarle el beneficio de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho, por ser el más favorable al reo, en aplicación de la extraactividad de la ley penal, conforme a lo previsto en el artículo 553 “ejusdem”.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR como en efecto se hace, excluirla de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana OMAIRA CATHERINE CORREA CABELLOS, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse dictado sentencia de sobreseimiento a su favor, en fecha 29/03/04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD ANTE UN FUNCIONARIO PUBLICO y FALSEDAD DE DOCUMENTOS, previstos y sancionados en los artículos 321 y 328 del Código Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar la ciudadana OMAIRA CATHERINE CORREA CABELLOS.
LA JUEZ,


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,



ABG. JOYCEMAR GARCIA