REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000075
ASUNTO : WK01-P-2002-000075
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano VICTOR JOSE FLAMES ESCOBAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Catia La Mar, sector Vista al Mar, casa número 47, estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-13.313.368, a quien solicitó el sobreseimiento de la causa la Fiscal Segunda del Ministerio Público, iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 41 al 43, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 08 de marzo de 2004, mediante la cual SOBRESEE, de oficio, la causa seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de VICTOR JOSE FLAMES ESCOBAR, iniciada por la presunta comisión del ilícito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, por extinción de la acción penal, en virtud de haber fallecido el mencionado ciudadano.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA excluir de los registros policiales que pudiera presentar el ciudadano que en vida respondiera al nombre de VICTOR JOSE FLAMES ESCOBAR, ya identificado, en virtud de haberse dictado sentencia de sobreseimiento a su favor, en fecha 08/03/04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, por haberse acordado el sobreseimiento de la causa seguida por este hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano VICTOR JOSE FLAMES ESCOBAR.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
|