REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2002-002599
ASUNTO : WJ01-P-2002-000113

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOELVIS ANTONIO VILLEGAS MERCADO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 07/03/81, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar de la Guardia Nacional, residenciado en Moralito, kilómetro 30, Santa Bárbara, El Vigía, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad número V-17.958.377, contra quien se siguió juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 193 al 198, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 09 de marzo de 2004, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOELVIS ANTONIO VILLEGAS MERCADO, de la acusación formulada en su contra por la Dra. ELENA BARRETO, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público en el Estado Vargas, en la cual le imputó la comisión del ilícito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho declarar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOELVIS ANTONIO VILLEGAS MERCADO, ya identificado, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 09/03/04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho puedan presentar el ciudadano JOELVIS ANTONIO VILLEGAS MERCADO.
LA JUEZ,



PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,



ABG. JOYCEMAR GARCIA