REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas

Macuto, 27 de Abril de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000163



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 29-03-2004, mediante la cual CONDENO a la ciudadana LUZ CHEILA ESPINOZA SANDOVAL de nacionalidad Venezolana natural de Caracas, nacida el 11-01-1980 de (24) años de edad, hija de Sandra Sandoval y José Espinoza, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 14.742.569, residenciada en La Vega Parroquia el carmen , Callejón los Andes N° 08 Caracas, a Cumplir la Pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que la penada LUZ CHEILA ESPINOZA SANDOVAL fue detenida preventivamente en fecha 09-05-2002 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir ONCE (11) AÑOS Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 09-05-2015.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 3 año, que cumplirá el 09-05-2018.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 13 años que cumplirá en fecha 09-05-2015.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando LUZ CHEILA ESPINOZA SANDOVAL podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena une vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 09-11-2008 .

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, la cual se cumple el 09-08-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 09-11-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑO Y CUATRO (04) MESES, que cumplirá el 09-09-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 09-11-2008

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 09-01-2011.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, la cual cumplirá el día 09-02-2012.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA ANEXO FEMENINO.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA a los fines legales consiguientes

OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONESPENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.

DECIMO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION DEL RECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

DECIMO PRIMERO: Líbrese la correspondiente Boleta de traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

DECIMO SEGUNDO: Líbrese oficio AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines de la incineración de la droga incautada en el procedimiento.
LA JUEZ,


DRA. PATRICIA SALAZAR


LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. JOYCEMAR GARCIA