REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2000-000441
ASUNTO : WK01-P-2000-000050





Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento de oficio en la presente causa, seguida a la ciudadana ILEIDA JANNINA CACHUTT ALE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, nacida en fecha 24/04/66, de 38 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, hija de Víctor Manuel Cachutt y Consuelo de Cachutt, residenciada en Parapara, bloque 14, apartamento 00-02, Maracay, estado Aragua, titular de la cédula de identidad número V-8.680.159, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de estudiar la posibilidad de otorgarle la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana ILEIDA JANNINA CACHUTT ALE, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que la misma podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO desde el 20/01/04, este Tribunal inició los trámites correspondientes, previa solicitud de la representación legal de la penada.

En este sentido, se recibió el informe emanado de la Coordinación Regional, Región Capital del Centro de Evaluación y Diagnóstico, por las delegadas de prueba adscritas a la citada Coordinación, Licenciadas María Veliz y Maritza Carrasquel, donde entre otras cosas destacan, que sobre la base del estudio psico-social realizado emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.

Asimismo, cursa al folio 214 de la segunda pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta del centro de reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, correspondiente a la penada ILEIDA JANNINA CACHUTT ALE, aunado a ello, consta al folio 211 de la misma pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 228 de la segunda pieza, Oferta Laboral del ciudadano Fidel Moreno Sánchez, con la condición de Firma personal, quien se desempeña como corredor de Seguros suscrita por el mismo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.096.165, quien le ofrece empleo a la penada ILEIDA JANNINA CACHUTT ALE.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado a la ciudadana ILEIDA JANNINA CACHUTT ALE, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto que es la primera vez que recibe sanción penal, siendo esta circunstancia favorable a la reflexión, autocrítica y sentimiento de culpa por el daño a terceros, posee habilidad para acatar las normas sociales establecidas, respetar figuras de autoridad y aceptar límites, sabe postergar la gratificación, emocionalmente luce más adulta, conciente de lo que está permitido y lo que no, tiene buena conducta carcelaria, ha participado en diversos cursos de capacitación y cursa la secundaria, cuenta con el apoyo solidario de la familia en lo moral, afectivo, laboral y material, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Juzgado Segundo en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación.
7- No abusar de las bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11- Prohibición de visitar sitios nocturnos.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, a la ciudadana ILEIDA JANNINA CACHUTT ALE, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y en el encabezamiento del 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,



PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA