REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 28 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000011
ASUNTO : WK01-P-2001-000011
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano PABLO ENRIQUE RONDON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16/10/70, de 33 años de edad, de profesión u oficio Mesonero, de estado civil soltero, hijo de Marinela Rondón Leal y padre desconocido, residenciado en la parroquia Petare, barrio José Félix Ribas, casa número 16-24, Caracas, estado Miranda en la cual requiere el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano PABLO ENRIQUE RONDON, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, cuyo cómputo fue posteriormente modificado en virtud de la ejecución de la sentencia efectuada en fecha 22/07/03, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 03/05/11.
Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en fecha 03/11/03, y posteriormente, se tramitaron los exámenes correspondientes para el posible otorgamiento de alguna de las fórmulas de cumplimiento de pena.
Se observa que cursa en actas certificación donde se indica que carece de antecedentes penales.
Asimismo, se recibió en fecha 15/04/04, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos, por las Delegadas de Prueba adscritas a la citada Unidad, Licenciadas María Quiaro y Xiomara González, quienes emiten opinión desfavorable al otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo, indicando, entre otras cosas, que de acuerdo a la integración de los datos arrojados por la evaluación psicosocial en elpresente caso, el equipo evaluador toma decisión desfavorable en virtud de sus recursos internos relacionados con normas, valores y hábitos de trabajo deficitarios, baja tolerancia a las frustraciones y escaso potencial para postergar las gratificaciones, acrítico, denotándose poca intimidación y movilización por la sanción recibida, carece de planes y metas que le permitan exhibir un desempeño social acorde con las normativas legales vigentes y no cuenta con apoyo familiar necesario que pudiera intervenir en el proceso de reinserción social.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en relación al penado PABLO ENRIQUE RONDON, para el régimen de destacamento de trabajo, considera quien aquí decide que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia o incongruencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en caso en comento esta referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que los procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida por el ciudadano PABLO ENRIQUE RONDON, en virtud de no estar llenos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida por el ciudadano PABLO ENRIQUE RONDON, ya identificado, en virtud de no estar llenos los extremos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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