REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 28 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000013
ASUNTO : WL01-P-2000-000013


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 02/03/69, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Antonio Sánchez y Verónica Sáez, titular de la cédula de identidad número V-10.513.687, residenciado en el sector Las Adjuntas, barrio Cipreses, casa número 3, Caricuao, Caracas, Distrito Capital, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 112 al 146 de la segunda pieza de la causa, sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del otrora Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 16/06/98, mediante la cual CONDENA al ciudadano GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, ya identificado, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del ilícito de de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal.

En fecha 08/12/98 el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Cicunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, acordó otorgar el beneficio de suspensión condicional de la pena, acordando en su momento, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, como término para el régimen de prueba, el lapso de tres (03) años, diez (10) meses y veintidós (22) días, contados a partir del 15/12/98.

En fecha 11/11/02, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas, se notificó al penado de la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual quedó sometido, por un lapso de la quinta parte de la condena.

Al hacer el cómputo correspondiente a la quinta parte de la suspensión a la cual fue sometido, se verifica que ésta fue cumplida efectivamente en fecha 07/12/03 por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ.


Asimismo, se observa que al folio 166 de la segunda pieza de la causa, cursa constancia emanada de la Oficina Nacional de Arancel Judicial del extinto Consejo de la Judicatura, evidenciando el pago de las costas procesales por las cuales fue condenado el ciudadano GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ.

En consecuencia, este Tribunal considera que la pena impuesta al ciudadano GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, así como sus accesorias, ha sido cabalmente cumplida. Y Así se Declara.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, así como con las penas accesorias establecidas en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA