REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 28 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000094
ASUNTO : WL01-P-2000-000094
Compete a este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER ESCOBAR, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24/07/76, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la calle 6, casa sin número, frente a Don Canelones, urbanización La Urbina, Caracas, estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-13.307.683, en virtud del informe presentado por el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, suscrito por la Directora Encargada, Abogada María Astudillo, y los Delegados de Prueba, Aogados Donnys Rodríguez, Tibisay Méndez, Joaly Ponte, Víctor Arteaga, Sabrina Track y la Licenciada Magali Camero, mediante el cual informan a este Órgano Jurisdiccional que el mencionado ciudadano, a partir del mes de diciembre de 2003, falta constantemente a las pernoctas, así como incumple las sanciones disciplinarias impuestas por estas faltas, fue reportado por las custodias asistentes de guardia, ya que se encontraba con presunta marihuana, admitiendo que le pertenecía, su esposa reportó que había sido lesionado por una herida de bala que le ocasionaron presuntos delincuentes, presentando al efecto, reposo médico expedido por un profesional de la medicina adscrito al Departamento Médico del Instituto Postal Telegráfico, siendo informados acerca de la falsedad del mismo, por lo que se le suspendió el permiso de pernocta durante cuatro fines de semana consecutivos, inobservando dichas indicaciones.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 09 de diciembre de 2002, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la medida de Establecimiento Abierto bajo las siguientes condiciones: Presentarse cada quince días ante la sede de este Tribunal de Ejecución; cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba; no ausentarse del territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país al penado; consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, cargo y salario devengado; realizar estudios de capacitación; no consumir bebidas alcohólicas; no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; no poseer ni portar armas de fuego o armas blancas; no frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar; prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad; someterse a todas las indicaciones de la medida de régimen abierto.
Señala el equipo técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, en su informe evaluativo de fecha 22 de marzo de 2004, todo cuanto se describió en párrafos anteriores, por lo que sugiere la revocatoria del beneficio concedido, en virtud de estar incurso en incumplimiento de las obligaciones y condiciones exigidas por el Tribunal al otorgarle la medida de Régimen Abierto.
Así las cosas, se evidencia de lo explicado precedentemente que el penado FRANCISCO JAVIER ESCOBAR, ha incumplido con las condiciones establecidas en el Régimen de Establecimiento Abierto, que le fuera concedido en su oportunidad, entre las cuales se le impuso la obligación someterse a las condiciones que al efecto le imponga el Delegado de Prueba, como vigilante de la medida otorgada.
Por lo tanto, habiéndose determinado el incumplimiento de la medida otorgada al ciudadano FRANCISCO JAVIER ESCOBAR, quien aquí decide, considera que al quedar demostrado en autos la falta en la cual incurrió el prenombrado ciudadano, que conllevó a la comunicación del equipo técnico, quien lo señala como desertor de la misma, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR, como en efecto se hace, el Régimen Abierto concedido a favor del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el Régimen de Establecimiento Abierto concedido a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER ESCOBAR, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento de la condiciones impuestas por este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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