REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 28 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000098
ASUNTO : WL01-P-2000-000098
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO LUPI ORDAZ, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 81 al 86 de la causa, sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio vargas y del Distrito Federal, de fecha 05/11/98, mediante la cual CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO LUPI ORDAZ, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.
A los folios 204 de la causa, cursa cómputo efectuado en fecha 08/11/99, en virtud de la ejecución de la pena, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple la pena corporal impuesta en tres años, once meses y diecisiete días, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias.
En fecha 31/03/00, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un tiempo de TRES AÑOS, ONCE MESES Y DIECISIETE DIAS, que computados a partir de esa fecha resultan cumplidos el día 18/02/04, por lo que es procedente declarar su Libertad, quedando sujeto al cumplimiento de las accesorias de Ley, esto es, la sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el día 23/11/04 y el pago de las costas procesales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano LUIS ALBERTO LUPI ORDAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra, hasta el día 23/11/04 y al pago de las costas procesales.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo, y notifíquese la presente decisión a las partes y a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo número 1 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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