REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 28 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000416
ASUNTO : WL01-P-2002-000416
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano SANTOS VILLABONA PEDRO MANUEL, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 87 al 92 de la causa, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 04/12/02, mediante la cual CONDENA al ciudadano SANTOS VILLABONA PEDRO MANUEL, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.
Al folio 110 Y 111 de la causa, cursa cómputo efectuado en fecha 14/01/03, en virtud de la revisión de la ejecución de la pena, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple la pena corporal impuesta el 16/03/04, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias.
En fecha 03/12/03, le fue conmutado el resto de la pena por cumplir al ciudadano SANTOS VILLABONA PEDRO MANUEL en confinamiento, cumpliendo con dicho régimen, el día 21/04/04, por lo que es procedente declarar su Libertad, quedando sujeto al cumplimiento de las accesorias de Ley, esto es, la sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el día 04/07/04 y el pago de las costas procesales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano SANTOS VILLABONA PEDRO MANUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra, hasta el día 04/07/04 y al pago de las costas procesales.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión a las partes y a la Prefectura del Municipio Tomás Lander en Ocumare del Tuy, estado Miranda.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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