REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 28 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004669
ASUNTO : WP01-P-2003-000096
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 01-04-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano MARCOS ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 21-11-1983, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Número V-14.568.039, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° en relación con el artículo 80 del Código Penal, igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem; se procede a su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado MARCOS ANTONIO MARQUEZ fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 22-07-2003, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 22-11-2.004
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir UN AÑO (01) Y CUATRO MESES DE PRISION que cumplirá el 22-11-2.004.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir 03 meses y 06 días que cumplirá el 28-01-2.005.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando MARCOS ANTONIO MARQUEZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 22-03-04.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) MESES , la cual se cumple el 22-11-2.003 pero podrá solicitarla a partir del 22-03-2.004
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que cumplirá el 22-01-2004 pero podrá solicitarla a partir del 22-03-04
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 parte de la pena, que es igual a DIEZ (10) MESES Y VEINTE DIAS, la cual se cumple el 12-06-2004.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO la cual cumplirá el día 22-07-2004.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en el centro Penitenciario metropolitano Yare I.
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.
SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONESPENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.
NOVENO: :Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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