REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000252


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de KEYNIS YENCY FRANCO NOGUERA,, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A KEYNIS YENCY FRANCO NOGUERA, se le condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIESIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 21-01-2002.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una Cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 18-09-2002 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una Tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 18-04-2003 A LAS 12 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las Dos Terceras parte (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 18-08-2005 A LAS 12 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres cuarta partes (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 18-03-2006 A LAS 12 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 18-12-2007 A LAS 12 HORAS.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Traslado al penal a los fines de que el penado sea notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000252


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de KEYNIS YENCY FRANCO NOGUERA,, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A KEYNIS YENCY FRANCO NOGUERA, se le condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIESIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 21-01-2002.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una Cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 18-09-2002 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una Tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 18-04-2003 A LAS 12 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las Dos Terceras parte (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 18-08-2005 A LAS 12 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres cuarta partes (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 18-03-2006 A LAS 12 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 18-12-2007 A LAS 12 HORAS.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Traslado al penal a los fines de que el penado sea notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA