REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 13 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002466

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 05-04-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano CARMEN ARCENIO ROMERO de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Mérida, nacido el 19-07-1971, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Prevención Social, portador de la Cédula de Identidad Nro. 12.041.676, residenciado en vía hacia Bella Vista, Sector los Chalet casa sin numero, Mérida, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 y el decomiso del pasaje de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ordinal 6° ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado CARMEN ARCENIO ROMERO fue detenido preventivamente en fecha 01-02-2004 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 01-02-2014.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 01-02-2016.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 01-02-2014.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando CARMEN ARCENIO ROMERO podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 01-02-2009.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 01-08-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 01-02-2009.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 01-06-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 01-02-2009.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 01-10-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 01-08-2011.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, ESTADO MÉRIDA.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES a los fines legales consiguientes

OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.

DECIMO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCIONGENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION LRECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

DECIMO PRIMERO: Líbrese oficio a la DIRECCION DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE FINANZA.

DECIMO SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE CARDENAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE CARDENAS



























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PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003138
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 30-03-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano EDGAR TAMURA de nacionalidad Japonesa, natural de Colombia, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, portador del Pasaporte N° 79.421.176, hijo de Mercedes Tada y Hernan Tamura, residenciado en la Calle 25 N° 2092, Cali Colombia, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 , el decomiso del pasaje de conformidad con lo establecido en el artículo 66 igualmente se condena a cumplir con lo establecido en el artículo 60 ordinal 1° que implica la expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela todos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado EDGAR TAMURA fue detenido preventivamente en fecha 11-02-2004 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha 11-02-2014.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 11-02-2016
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 11-02-2014.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando EDGAR TAMURA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 11-02-2009.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 11-08-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 11-02-2009.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 11-06-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 11-02-2009.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 11-10-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 11-08-2011.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES a los fines legales consiguientes

OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.

DECIMO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCIONGENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION LRECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

DECIMO PRIMERO: Líbrese oficio a la DIRECCION DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE FINANZA.

DECIMO SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE CARDENAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE CARDENAS











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 13 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000066

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 26-03-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS JOSE ALVAREZ VERGARA de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 03-10-1971, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, sin profesión u oficio, portador de la Cédula de Identidad Nro. 11.669.366, hijo de Luis Alvarez y Alicia Vergara, residenciado en el Sector la Candelaria, Avenida Avelanio, piso 4 Apartamento 4-A Caracas, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado LUIS JOSE ALVAREZ VERGARA fue detenido preventivamente en fecha 16-08-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 16-08-2013.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 16-08-2015.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 16-08-2013.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando LUIS JOSE ALVAREZ VERGARA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 16-08-2008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 16-02-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 16-08-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 16-12-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 16-08-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 16-04-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 16-02-2011

CUARTO: Igualmente se sugiere en principio, como lugar para el cumplimiento de la condena EN EL CENTRO PENITENCIARIO METROIPOLITANO YARE I donde se remitirá copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto, una vez verificado el traslado. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez trasladado al centro de cumplimiento de pena, deberá remitirse copia certificada de dichas actuaciones al tribunal de Ejecución del respectivo Circuito Judicial Penal.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Notifíquese a las partes. Remítase lo conducente. Particípese a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral. Líbrese los oficios Correspondientes a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO


ABOG. JORGE CARDENAS














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 13 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011484

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 26-03-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano WOLFAN EISTERS MOROS ZELAYA de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Táchira, nacido el 01-08-1976, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Barman, portador de la Cédula de Identidad Nro. 14.042.127, residenciado en la Urbanuización la Castra Bloque 19 apartamento 9-03, piso 9 San Cristobal, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 y el decomiso del pasaje de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ordinal 6° ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado WOLFAN EISTERS MOROS ZELAYA
fue detenido preventivamente en fecha 27-12-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 27-12-2013.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 27-12-2015.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 27-12-2013

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando WOLFAN EISTERS MOROS ZELAYA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 27-12-2008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 27-06-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 27-12-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 27-04-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 27-12-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 27-08-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 27-06-2011

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES a los fines legales consiguientes

OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.

DECIMO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCIONGENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION LRECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

DECIMO PRIMERO: Líbrese oficio a la DIRECCION DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE FINANZA.

DECIMO SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE CARDENAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE CARDENAS



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 13 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000806

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 23-03-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano RAMON MEDINA de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Zulia, nacido el 06-10-1961, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Comerciante, portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.775.236, hijo de Balmore Medina y Alida Bravo, residenciado en el Municipio San Francisco, Sector Sierra Maestra, calle 10 N° 2-69, Estado Zulia, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado RAMON MEDINA fue detenido preventivamente en fecha 27-05-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, UNO (01) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 27-05-2013.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 27-05-2015.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 27-05-2013.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando RAMON MEDINA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 27-05-2008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 27-11-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 27-05-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 27-09-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 27-05-2008

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 27-01-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 27-11-2011

CUARTO: Igualmente se sugiere en principio, como lugar para el cumplimiento de la condena EN EL CENTRO PENITENCIARIO METROIPOLITANO DE OCCIDENTE SANTA ANA donde se remitirá copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto, una vez verificado el traslado. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez trasladado al centro de cumplimiento de pena, deberá remitirse copia certificada de dichas actuaciones al tribunal de Ejecución del respectivo Circuito Judicial Penal.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Notifíquese a las partes. Remítase lo conducente. Particípese a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral. Líbrese los oficios Correspondientes a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO


ABOG. JORGE CARDENAS














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001915

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 25-03-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano ALFREDO ANTONIO NATALE SILVA de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 09-06-1978, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, portador de la Cédula de Identidad Nro. 13.380.959, hijo de Alfredo Natale y Soledad Silva, residenciado en la Avenida el Parque, Edificio San José, piso 2 apartamento 9 las Acacias, Caracas, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 y el decomiso del pasaje de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ordinal 6° ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado ALFREDO ANTONIO NATALE SILVA
fue detenido preventivamente en fecha 25-01-2004 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (0) MESES Y VEINTE (20) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 25-01-2014.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 25-01-2016.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 25-01-2014.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando ALFREDO ANTONIO NATALE SILVA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 25-01-2009.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 25-07-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 25-01-2009.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 25-05-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 25-01-2009.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 25-09-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 25-07-2011.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES a los fines legales consiguientes

OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.

DECIMO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCIONGENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION LRECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

DECIMO PRIMERO: Líbrese oficio a la DIRECCION DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE FINANZA.

DECIMO SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE CARDENAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE CARDENAS

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-008214


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 27-11-2003, mediante la cual CONDENO al penado EDGAR SIUL RUIZ SALAZAR , quien es nacionalidad Venezolano, natural de , La Guaira, donde nació en fecha 19-11-1979, de 24 años de edad, hijo de la ciudadana Norys Salazar y Edgar Ruiz, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en vía Carayaca, Sector Iberia N° 17 y titular de la cédula de Identidad Nro V-17.078.523, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado EDGAR SIUL RUIZ SALAZAR, fue detenido en fecha 03-10-2003, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el 03-10-2007.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir 4 años, que cumplirá el 03-10-2007.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 1 año que cumplirá el 03-10-2008.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando EDGAR SIUL RUIZ SALAZAR podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 03-10-2005.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, la cual se cumple el 03-10-2004, pero podrá solicitarlo a partir del 03-10-2005.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS Y CUATRO (04)) MESES, que cumplirá el 03-02-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 03-10-2005.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 03-06-2006.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, la cual cumplirá el día 03-10-2006.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE I.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios y la respectiva boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ


DRA. LILIAM QUEVEDO

El Secretario



ABOG. JORGE CARDENAS



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-008214


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 27-11-2003, mediante la cual CONDENO al penado EDGAR SIUL RUIZ SALAZAR , quien es nacionalidad Venezolano, natural de , La Guaira, donde nació en fecha 19-11-1979, de 24 años de edad, hijo de la ciudadana Norys Salazar y Edgar Ruiz, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en vía Carayaca, Sector Iberia N° 17 y titular de la cédula de Identidad Nro V-17.078.523, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado EDGAR SIUL RUIZ SALAZAR, fue detenido en fecha 03-10-2003, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el 03-10-2007.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir 4 años, que cumplirá el 03-10-2007.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 1 año que cumplirá el 03-10-2008.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando EDGAR SIUL RUIZ SALAZAR podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 03-10-2005.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, la cual se cumple el 03-10-2004, pero podrá solicitarlo a partir del 03-10-2005.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS Y CUATRO (04)) MESES, que cumplirá el 03-02-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 03-10-2005.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 03-06-2006.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, la cual cumplirá el día 03-10-2006.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE I.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios y la respectiva boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ


DRA. LILIAM QUEVEDO

El Secretario



ABOG. JORGE CARDENAS






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 20 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000245



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas, en fecha 19-02-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano MASSIMO FAZZOLARI Titular del Pasaporte N° 830423B, quien es de Nacionalidad Italiana, nacido en fecha 28-10-1974, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Radiólogo Industrial, hijo de Bruno Fazzolari y Bosco Maria, residenciado en Vía Maggiorana N° 14 Gioia Tauro, a cumplir la pena de Diez (10) Años Prisión, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinal 1° ejusdem, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que el penado MASSIMO FAZZOLARI fue detenido preventivamente en fecha 25-10-2001 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluidos, hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Diez (10) Años de Prisión, se computará a favor de los mencionados , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 25-10-2011.


SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberá ser expulsado del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta


TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir del cual el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá 25-04-2004.


b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 25-02-2005.


c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 25-06-2008.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 25-04-2009.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.


SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES a los fines legales consiguientes

NOVENO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONESPENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

DECIMO: Líbrese oficio al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines de incineración de la droga.

DECIMO PRIMERO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCIONGENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION LRECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

DECIMO SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN


EL SECRETARIO,


ABG. JORGE CARDENAS



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. JORGE CARDENAS .

































































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 16 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010547

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 05-04-2004, mediante la cual CONDENO a la ciudadana MATILDE DOVILLE DE GARCIA de nacionalidad Venezolana Adquirida, natural de República Dominicana, nacida el 03-03-1948, de 56 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio del Hogar, hija de Agripina Doville y Marcial Rodriguez, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 13.621.116, residenciada en Calle Argentina N° 20, Estado Guarico, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que la penada MATILDE DOVILLE DE GARCIA fue detenida preventivamente en fecha 15-11-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA , y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVEO (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 15-11-2013.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 15-11-2015.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 15-11-2013.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando MATILDE DOVILLE DE GARCIA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 19-10-2008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 15-05-2006 pero podrá solicitarlo a partir del 15-11-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 15-03-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 15-11-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 15-07-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 15-05-2011.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, ANEXO FEMENINO.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los oficio correspondientes a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO:: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE CARDENAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 16 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009262

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 06-04-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano APOLINAR TAVARES BETANCES de nacionalidad Venezolana Adquirida, natural de República Dominicana, nacido el 23-07-1956, de 47 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Taxista, portador de la Cédula de Identidad Nro. 17.386.981, hijo de Serafín Tavares y Maria Betances, residenciado en Esquina Guayabal, Edificio Tauro, piso 1 apartamento 1 Parroquia Santa Rosalía, Caracas, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 y el decomiso del pasaje de conformidad con lo establecido en el artículo 66 ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado APOLINAR TAVARES BETANCES fue detenido preventivamente en fecha 05-01-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 21-10-2013.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 21-10-2015.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 21-10-2013.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando APOLINAR TAVARES BETANCES podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 21-10-2008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 21-04-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 21-10-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 21-02-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 21-10-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 21-06-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 21-04-2011.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE I.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES a los fines legales consiguientes

OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.

DECIMO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCIONGENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION LRECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

DECIMO PRIMERO: Líbrese oficio a la DIRECCION DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE FINANZA.

DECIMO SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE CARDENAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE CARDENAS
































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 16 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010955

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 19-02-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE MIGUEL ANGULO de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 28-10-55, de 48 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, portador de la Cédula de Identidad Nro. 4.359.203, residenciado en Urbanización el Molino, Manzana II N° 86-71, Tocuyito Estado Carabobo, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado JOSE MIGUEL ANGULO fue detenido preventivamente en fecha 21-11-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 21-11-2013.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 21-11-2015.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 21-11-2013.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JOSE MIGUEL ANGULO podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 21-11-2008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 21-05-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 21-11-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 21-03-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 21-11-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 21-07-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 21-05-2011.

CUARTO: Igualmente se sugiere en principio, como lugar para el cumplimiento de la condena la EL CENTRO PENITENCIARIO NACIONAL DE TOCUYITO, ESTADO CARABOBO, donde se remitirá copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto, una vez verificado el traslado. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez trasladado al centro de cumplimiento de pena, deberá remitirse copia certificada de dichas actuaciones al tribunal de Ejecución del respectivo Circuito Judicial Penal.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Notifíquese a las partes. Remítase lo conducente. Particípese a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral. Líbrese los oficios Correspondientes a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO


ABOG. JORGE CARDENAS












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 20 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000267

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 30-03-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano FRANCISCO JAVIER ALFONSO GARCIA de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 30-12-1967, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, portador de la Cédula de Identidad Nro. 6.919.788, residenciado en la la Calle Pedroza, edificio la Florida, piso 2 Apartamento 2, La Florida Caracas, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado FRANCISCO JAVIER ALFONSO GARCIA fue detenido preventivamente en fecha 08-10-2002 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 08-10-2012.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 08-10-2014.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 08-10-2012.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando FRANCISCO JAVIER ALFONSO GARCIA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 08-10-2007.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 08-04-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 08-10-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 08-02-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 08-10-2007.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 08-06-2009.


d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 08-04-2010.

CUARTO: Igualmente se sugiere en principio, como lugar para el cumplimiento de la condena EN LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA. donde se remitirá copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto, una vez verificado el traslado. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez trasladado al centro de cumplimiento de pena, deberá remitirse copia certificada de dichas actuaciones al tribunal de Ejecución del respectivo Circuito Judicial Penal.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Notifíquese a las partes. Remítase lo conducente. Particípese a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de la incineración de la droga. Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.

LA JUEZ

DRA. LILIAM QUEVEDO

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE CARDENAS










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011480


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 31-03-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano YURI MAIKEL TEQUIA MOLINA de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 20-06-1979, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, portador de la Cédula de Identidad Nro. 15.568.828, hijo de Aura Molina y Padre desconocido, residenciado en el Pasaje Cumaná, calle 13, puente Real N° G-71, San Cristóbal Estado Táchira, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 y el decomiso del pasaje de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ordinal 6° ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado YURI MAIKEL TEQUIA MOLINA fue detenido preventivamente en fecha 27-12-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 27-12-2013.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 27-12-2015.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 27-12-2013.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando YURI MAIKEL TEQUIA MOLINA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 27-12-2008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 27-06-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 27-12-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 27-04-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 27-12-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 27-08-2010.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 27-06-2011.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA, ESTADO TACHIRA.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES a los fines legales consiguientes

OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.

DECIMO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCIONGENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION LRECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.

DECIMO PRIMERO: Líbrese oficio a la DIRECCION DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE FINANZA.

DECIMO SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE CARDENAS En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE CARDENAS