REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-008214


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 27-11-2003, mediante la cual CONDENO al penado EDGAR SIUL RUIZ SALAZAR , quien es nacionalidad Venezolano, natural de , La Guaira, donde nació en fecha 19-11-1979, de 24 años de edad, hijo de la ciudadana Norys Salazar y Edgar Ruiz, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en vía Carayaca, Sector Iberia N° 17 y titular de la cédula de Identidad Nro V-17.078.523, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado EDGAR SIUL RUIZ SALAZAR, fue detenido en fecha 03-10-2003, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el 03-10-2007.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir 4 años, que cumplirá el 03-10-2007.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 1 año que cumplirá el 03-10-2008.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando EDGAR SIUL RUIZ SALAZAR podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 03-10-2005.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, la cual se cumple el 03-10-2004, pero podrá solicitarlo a partir del 03-10-2005.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS Y CUATRO (04)) MESES, que cumplirá el 03-02-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 03-10-2005.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 03-06-2006.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, la cual cumplirá el día 03-10-2006.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE I.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios y la respectiva boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ


DRA. LILIAM QUEVEDO

El Secretario



ABOG. JORGE CARDENAS