REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 2 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2000-000008
ASUNTO : WK01-S-2000-000008


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra el ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, de 27 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Levia Josefina Jiménez (f) y de Antonio José Rondón (v), residenciado en: Barrio César Nieves, Sector las Angustias, Casa N° 06. Catia la Mar, Estado, titular de la cédula de identidad N° 11.831.165, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 161 al 174 de la presente causa, sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 06 de diciembre de 2000, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ de los cargos formulados en sus contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, por no existir elementos probatorias suficientes, convincentes, fehacientes que compruebe la autoría subsiguiente responsabilidad del prenombrado ciudadano en el hecho delictivo señalado por la Fiscalía.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluirlo de pantalla o cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, de 27 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Levia Josefina Jiménez (f) y de Antonio José Rondón (v), residenciado en: Barrio César Nieves, Sector las Angustias, Casa N° 06. Catia la Mar, Estado, titular de la cédula de identidad N° 11.831.165, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 06-12-2000, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito anteriormente señalado.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ .

LA JUEZ DE EJECUCION


DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE NOVOA