REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011480
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 31-03-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano YURI MAIKEL TEQUIA MOLINA de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 20-06-1979, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, portador de la Cédula de Identidad Nro. 15.568.828, hijo de Aura Molina y Padre desconocido, residenciado en el Pasaje Cumaná, calle 13, puente Real N° G-71, San Cristóbal Estado Táchira, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 y el decomiso del pasaje de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ordinal 6° ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado YURI MAIKEL TEQUIA MOLINA fue detenido preventivamente en fecha 27-12-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 27-12-2013.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 27-12-2015.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 27-12-2013.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando YURI MAIKEL TEQUIA MOLINA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 27-12-2008.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 27-06-2006, pero podrá solicitarlo a partir del 27-12-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 27-04-2007, pero podrá solicitarlo a partir del 27-12-2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 27-08-2010.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 27-06-2011.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA, ESTADO TACHIRA.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES a los fines legales consiguientes
OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.
DECIMO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCIONGENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION LRECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
DECIMO PRIMERO: Líbrese oficio a la DIRECCION DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE FINANZA.
DECIMO SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE CARDENAS En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE CARDENAS