REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 23 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-004688

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuartode Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06-04-2004, mediante la cual CONDENO a la penada ANA LUISA YANEZ ZARATE , quien es nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, donde nació en fecha 27-07-1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de la ciudadana Gregoria Zarate y Pedro Yanez, de profesión u oficio del Hogar residenciado en Tirima, Calle Paramaconi, casa sin número, Parroquia Carayaca y titular de la cédula de Identidad Nro V-18.142.232, a cumplir la pena de 2 años de Presidio, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que la penada ANA LUISA YANEZ ZARATE, fue detenida en fecha 14-09-2002, hasta el día 16-09-2002, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor de la mencionada ciudadana, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto la penada se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que la penada ANA LUISA YANEZ ZARATE, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 16-09-2002 se le acordó Una Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal el día 04-05-2004 a las 10:30 de la mañana.

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CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, no hizo pronunciamiento alguno.

QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.

SEXTO: Líbrese los oficio correspondientes a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas a los fines legales consiguientes.
La Juez

El Secretario

DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN

ABOG. JORGE CARDENAS