REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Abril de 2004
194º y 145º
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa signada bajo el No WL01-P-2002-000105 de la nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano: MORMON CHAS SJERO, de nacionalidad surinamés, portador del Pasaporte de la República de Surinam N° R576567. De conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, pronunciada en fecha 17 de Mayo de 2002, mediante la cual condenó al ciudadano: MORMON CHAS SJERO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así como las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal y 60 Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 23/04/2004, este tribunal ejecutó la referida sentencia, practicando el cómputo definitivo correspondiente y en esa misma fecha, se redimió la pena al prenombrado ciudadano, practicándose un nuevo cómputo de detención de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en fecha 27/03/2003, cumplió una tercera parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al régimen abierto.
TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Destino a Establecimiento Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, tal como aparece en el informe Técnico de fecha 12 de Febrero de 2004, que cursa a los folios (64 al 69), que el mismo no tenga antecedentes penales, como se evidencia al folio (90), todos de la segunda pieza de la presente causa; por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.
De esta manera, considera este Tribunal que verificado como ha sido el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es ACORDAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano: MORMON CHAS SJERO, quien quedará obligado a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2.- Albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, ubicado al Final de la Avenida Universidad, Esquina Calle Bella Vista, Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida,
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba respectivo.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que el delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, acarrea la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano MORMON CHAS SJERO, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, ubicado al Final de la Avenida Universidad, Esquina Calle Bella Vista, Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida. Quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido al Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia Región Capital, a fin de informarle de la presente decisión, a la Dirección de la Oficina de Identificación y Extranjería y al Director Del Centro De Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, ubicado al Final de la Avenida Universidad, Esquina Calle Bella Vista, Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, a fin de informarle que el referido ciudadano pernoctara en ese centro. Cúmplase. Provéase lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO
ABG. JORGE CARDENAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE CARDENAS
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000105
LQM/jar.-
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