REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 01 de Abril de 2004. Año 193º y 145°.

Vista el convenimiento efectuado por ante este Tribunal, en presencia de la Secretaria Accidental MERCEDES MOLERO, en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.004, suscrita por los ciudadanos KATIUSKA ANTONIETTA CAVALIERI MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.972.433, debidamente asistida por el Profesional del Derecho JOHAN SANTIAGO ANUEL V., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.913, por una parte, y por la otra ALEXANDER SALAZAR FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-18.444.153, debidamente asistido por el Profesional del Derecho VICTOR JOSE DELGADO MEJIAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.332, mediante la cual convinieron con relación a la Obligación Alimentaria de su hijo, el niño CHRISTIAN ALEJANDRO, de Tres (03), años de edad, el cual es el siguiente: PRIMERO: Ambas partes han acordado que el ciudadano ALEXANDER SALAZAR FLOREZ, se obliga a cancelar en efectivo y en beneficio de su menor hijo CHRISTIAN ALEJANDRO, como pensión alimentaria mensual la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,oo). SEGUNDO: Igualmente se obliga a cancelar dos bonificaciones especiales, para ser depositadas una en el mes de septiembre para gastos escolares, etc., equivalentes a la misma cantidad fijada como pensión alimentaria, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,oo); y otra en el mes de diciembre por concepto de bono decembrino, equivalente a la misma cantidad anteriormente descrita, es decir, la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). TERCERO: El ciudadano ALEXANDER SALAZAR FLOREZ se compromete a contratar a favor de su hijo una Póliza de Seguro de Hospitalización y cirugía (H.C.M) en beneficio de su hijo CHRISTIAN ALEJANDRO, la cual informara a la madre del menor acerca de las descripciones del mismo. CUARTO: Queda entendido que la madre del menor aperturaza una cuenta de ahorros a nombre del niño CHRISTIAN ALEJANDRO, a fin de que realicen los correspondientes depósitos de la pensión acordada. QUINTO: Declara expresamente el obligado ALEXANDER SALAZAR FLOREZ, que efectuará las gestiones pertinentes para que su hijo sea incluido en el plan de bonificación especial para el pago de las mensualidades escolares que tiene acordado para sus empleados, el Instituto Bancario para el cual presta sus servicios, Banco del Caribe, y a consignar los correspondientes recaudos en este Expediente. Ambas partes solicitamos al ciudadano juez impartir la correspondiente Homologación al presente convenio, se le de el carácter de cosa juzgada, se nos expida sendas copias certificadas de la misma y se ordene el archivo del expediente. De igual modo, esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil.