REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: GIOCONDA DEL CARMEN MEDINA BLANCO y MIGUEL EDUARDO BRITO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.162.306 y V-10.583.808 respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: ISOLINA ALFONZO DIAZ y MIGUEL JOSE VILLEGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 26.951 y 40.515 respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-3553


Mediante escrito presentado por los ciudadanos GIOCONDA DEL CARMEN MEDINA BLANCO y MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ BRITO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.162.306 y V-10.583.808 respectivamente, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho ISOLINA ALFONZO DIAZ y MIGUEL JOSE VILLEGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 26.951 y 40.515 respectivamente, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hijo habido durante la unión matrimonial de nombre ANTHONY EDUARDO RODRIGUEZ MEDINA, de seis (06) años de edad.


Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.-

En fecha quince (15) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.-

En fecha dieciocho (18) de Marzo del año 2003, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos GIOCONDA DEL CARMEN MEDINA BLANCO y MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ BRITO respectivamente, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República


Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos GIOCONDA DEL CARMEN MEDINA BLANCO y MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ BRITO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 26, Folio Nª 26 en fecha dieciséis (16) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).-

En cuanto al niño ANTHONY EDUARDO RODRIGUEZ MEDINA, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la Guarda de su madre, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas, el padre puede llevar consigo al niño los dìas que tenga libre, siempre y cuando no interrumpa el horario de estudios, tareas y descanso del mismo, en cuanto a los fines de semanas serán alternados. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) SEMANALES.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
LA SECRETARIA.,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA

Exp. N° A-3553
APB/AMP/lissett
Divorcio 185-A