REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de Abril de 2.004
Años 193º y 145°

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visita de la Presidencia de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, presentado por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, Fiscal Quinto para actuar en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del convenio celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO DE ALBA, ADOLFO SARABIA y MARIA ARRIETA, padre y abuelos maternos del niño, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.670.134 y E-81.515.513 y V-3.907.383, respectivamente, a favor del Niño FRANK LUIS DE ALBA SARABIA, de Trece (13) Meses de edad. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Se admite cuanto ha lugar en Derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto el convenio celebrado entre los ciudadanos FRANCISCO DE ALBA, ADOLFO SARABIA Y MARIA ARRIETA, previamente identificados, a favor del niño de autos, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio: “ …(…) de mutuo y comun acuerdo acordaron fijar el Régimen de Visitas con respecto al niño FRANK LUIS, de trece (13) meses de nacido, …en virtud de que la madre del niño la ciudadana NORLIN MARICELA SARAVIA ARRIETA, titular de la cédula de Identidad N°V-14.656.772, se encuentra en los actuales momentos fuera del territorio venezolano y dejó a sus abuelos al cuidado del niño supra mencionado, quedando establecido el mismo de la siguiente manera: Los fines de semana el padre buscará al niño en el Modulo Policial del Sector Blanquita de Pérez los días Viernes a las 7:00 p.m., y lo retornará al hogar de los abuelos los días Domingos a las 5:00 p.m., este régimen cesará llegada la fecha de retorno de la madre del niño a la República Bolivariana de Venezuela. Del mismo modo los comparecientes solicitan que las resultas del presente acuerdo sean debidamente homologados por el Tribunal de conformidad con lo preceptuado en los artìculos 255 y 256 del Còdigo de Procedimiento Civil Venezolano”. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expresados por las partes de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo previsto en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas del convenimiento y del presente auto por el procedimiento de fotostato, para lo cual se autoriza a la secretaria del Tribunal quien suscribirá las copias ordenadas todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.