REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de abril de 2004. Año 193º y 144°.
Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del niño ALEXANDER JOSE KELIS MARTINEZ, de nueve (09) años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos KATY GREGORIA MARTINEZ ESPINOZA y ALEXANDER RAFAEL KELIS RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.375.323 y V-6.478.784, respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 23/03/2.004, llegando al siguiente acuerdo: ha sido fijada de mutuo y común acuerdo la cantidad total de CIENTO CUARENTA MIL (Bs.140.000,oo) mensuales los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de la ciudadana KATY GREGORIA MARTINEZ ESPINOZA, a favor del Niño antes identificado, asimismo el padre se compromete en el mes de septiembre de cada año a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), por concepto de Bonificación Escolar y Bonificación de Fin de Año, respectivamente. La referida cantidad será ajustada siempre y cuando mejore la situación patrimonial del ciudadano ALEXANDER RAFAEL KELIS RODRÍGUEZ, igualmente acordaron en retener la cantidad de veinticuatro (24) mensualidades a fin de garantizar la Obligación Alimentaría futura del Niño antes identificado, el presente acuerdo se hará efectivo a partir del día 15-03-2.004, asimismo ambas partes solicitaron se homologara el presente acuerdo. En consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a los fines de informar del convenimiento suscrito por las partes. Asimismo se insta a las partes, con el objeto de que regularicen la permanencia del Niño de autos en el hogar de su tía materna la ciudadana KATY GREGORIA MARTINEZ ESPINOZA. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
Seguidamente y en la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
APB/AMP/YCV
H.O.A.
EXP. N° A-3663