REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de Abril de 2004. Años 193º y 145°.
Vista la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Visitas y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del niño GIOMAR JOSE SALAZAR OLIVEROS, de Dos (02) años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la comparecencia de los ciudadanos: GIOVANNY RAFAEL SALAZAR y MAIGRET JOSEFINA OLIVEROS DE SALAZAR, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.866.552 y V-16.223.856 respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 30/03/2.004, quienes de mutuo y común acuerdo acordaron fijar el Régimen de Visitas respecto a su hijo, el niño GIOMAR JOSE, quedando establecido de la siguiente manera: El padre buscará al niño en la residencia de la abuela materna los días viernes a la 5:00 PM, retornándolo a la misma los días lunes a las 6:00 PM, en cuanto a las temporadas de Carnaval y Semana Santa los disfrutes serán alternos una vez con la madre y la otra con el padre, asimismo como el disfrute de las festividades decembrinas, asimismo se deja constancia que una vez que le niño sea inscrito en el sistema educativo será retornado los días domingo a las 6:00PM, del mismo modo los comparecientes solicitan que las resultas del presente acuerdo sean debidamente homologados por el Tribunal de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Exp. N° A-3675.
APB/ AMP/ fr.
Homologación de
Régimen de visitas.