REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 13 de abril de 2004.-
193° y 144°
Vista la diligencia presentada en fecha 01/04/04, por la profesional del derecho KEILA PEREZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.358, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, ciudadana MARYORI DIAZ ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.469.167 mediante la cual solicita se fije Obligación Alimentaría provisional a favor de sus hijos, los adolescentes ASDRUBAL JOSE y LEONARDO JOSE, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente, esta Juez Unipersonal N° 02 observa que inserto al folio tres (03) del Cuaderno de Medidas, corre inserta la información del ingreso mensual que percibe el obligado de autos, en consecuencia, se fija como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PROVISIONAL, a favor del niño prenombrado la cantidad equivalente A UN CUARTO (1/4) DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL, decretado por el Ejecutivo Nacional, correspondiendo actualmente a la suma de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (61.776,00 Bs.). Para tales efectos se ordena oficiar a la Dirección De Recursos Humanos De La Dirección General De Los Servicios De Inteligencia Y Prevención (D.I.S.I.P) con el objeto de que dicha cantidad le sea descontada directamente del sueldo que percibe el ciudadano ASDRUBAL ACOSTA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.886.333, y le sea entregada a la ciudadana MARYORI DIAZ ROMERO, antes identificada, a quien se autoriza ampliamente para ello. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado