REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 13 de Abril de 2004. Año 193º y 145°.

Vista el acta de fecha 06 de abril del año en curso, suscrita por los ciudadanos MOLINA RUJANO JOSE MARTIN y DELGADO DE MOLINA BETTY YOLANDA titulares de las cedulas de identidad N°. V- 11.187.089 y V-12.165.722, mediante la cual conciliaron en relación a la Guarda de los hijos de ambos, el adolescente YOL MARTIN y la niña YORMALIN DELGADO MOLINA de doce (12) y ocho (08) años de edad. Este Juez Unipersonal N°.01, analizada el contenido de dicha acta de la Guarda establecida y acordada por los prenombrados ciudadanos, el cual es de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano MOLINA RUJANO JOSE MARTIN restituye en este acto la guarda y custodia de su hijos a su madre. Asimismo, conviene en que la guarda y custodia de sus prenombrados hijos, la ejerza su progenitora DELGADO DE MOLINA BETTY YOLANDA. En consecuencia, los mencionados adolescente y niña permanecerán en la residencia de su madre. De la misma manera, solicitan se homologue el presente convenimiento. Por lo anteriormente expuesto y conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en mencionado artículo su respectiva homologación. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
EXP. A-3495.
Guarda
APB/ AMP/ fr.