REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 13 de abril de 2004
192º y 143º

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, y por cuanto de la declaración de los testigos presentados por el solicitante se desprende que la ciudadana IRIS COROMOTO CAMACHO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.484.529, y sus hijos WOLFANG JOSE, FELIX ANDRES, ELKVIS FILEMON, YESIRETH COROMOTO Y YENIRETH COROMOTO CARRILLO CAMACHO, 21,19, 17 Y 09 años de edad respectivamente, son los Únicos Universales Herederos del ciudadano el de cujus WOLFANG SILVESTRE CARRILLO ALVAREZ. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas Juez Unipersonal Nº 01, sin perjuicio de Terceros que pudieran tener mejor o igual derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la ciudadana IRIS COROMOTO CAMACHO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.484.529, y sus hijos WOLFANG JOSE , FELIX ANDRES, ELKVIS FILEMON, YESIRETH COROMOTO Y YENIRETH COROMOTO CARRILLO CAMACHO, 21,19, 17 Y 09 años de edad respectivamente, en consecuencia téngase a todas las anteriormente nombradas personas como LAS UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus WOLFANG SILVESTRE CARRILLO ALVAREZ. Devuélvase las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjense copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ TITULAR (fdo.). Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA. (Fdo). Abg. ADRIANA MUJICA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. El suscrito Secretario. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MUJICA



APB/paz
U.U.H
EXP: C.903.