REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, Catorce (14) de Abril de 2004.- Años 193º y 145º

Visto el convenimiento que antecede suscritos por los ciudadanos YELDRIS CAROLINA ROJAS RODRIGUEZ y JOHANDER RAYVEL ANDUEZA MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.025.545 y V-14.071.865, respectivamente padres de los niños JHENDER ANDRES y YONYEL JOSUE ANDUEZA ROJAS, de Dos (02) y Un (01) años de edad, respectivamente, quienes en forma voluntaria llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio: “.. PRIMERO: El ciudadano JOHANDER RAYVEL ANDUEZA MARCANO, se compromete a suministrar como obligación Alimentaría para sus hijos YOANYEL JOSUE y JHENDER ANDRES, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00)mensuales, como lo venía haciendo hasta ahora, en partidas quincenales por CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), cada unas, así mismo, conviene en cancelar en su totalidad con los gastos médicos, como vacunas, medicinas, etc., que se generen previa presentación de la madre de los recipes médicos. SEGUNDO: Para el mes de todos los Diciembres, se compromete a cancelar como Bono Navideño, adicional la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para cada niño, dando un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00). TERCERO: En relaciòn al bono Vacacional, el mismo serà cancelado en el mes de Noviembre de cada año, por una cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para cada niño, una vez me sea depositado el Bono. Dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta de Ahorro Nº 0151500040851-0, a nombre de la ciudadana YELDRIS ROJAS. CUARTO: En esta misma oportunidad, ambas partes convienen en establecer un Régimen de Visita de mutuo y amistoso acuerdo: Un (01) fin de semana cada quince (15) días, de sábado (9:00 a.m.) hasta el Domingo a las (5:00 p.m.) con el niño JHENDER ANDRES y para YOANNIEL JOSUE tres (03) horas sin pernotar. QUINTO: En cuanto a las Prestaciones Sociales del ciudadano JOHANDER ANDUEZA, acordaron en Treinta y seis (36) mensualidades a razòn de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), cada una, las cuales le serán descontadas al obligado en caso de retiro o despido, asimismo solicitan le sea suspendida la Mèdida de Embargo sobre sus prestaciones sociales y se homologue el presente acuerdo..”. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N°02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Jefe de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Dr. Josè Marìa Vargas, del Estado Vargas. Líbrese el correspondiente oficio.- Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil.- Cúmplase lo ordenado.-