REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 14 de Abril de 2.004
Años 193º y 145°

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visita de la Presidencia de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, presentado por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, Fiscal Quinto para actuar en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del convenio celebrado entre los ciudadanos MOLINA RUJANO JOSE MARTIN y DELGADO DE MOLINA BETTY YOLANDA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.187.089 y V-12.165.722, respectivamente, a favor del Adolescente y niña YOLMARTIN y YORMALIN DELGADO MOLINA. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Se admite cuanto ha lugar en Derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto el convenio celebrado entre los ciudadanos MOLINA RUJANO JOSE MARTIN y DELGADO DE MOLINA BETTY YOLANDA, previamente identificados, a favor de la Adolescente y niña de autos, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio: “ Primero: El ciudadano MOLINA RUJANO JOSE MARTIN, retirará de la residencia de la progenitora a sus hijos anteriormente identificadas, los días viernes a las ocho de la noche (8:00PM), y los restituirá los días domingo a las seis de la tarde (6:00PM). En cuanto a las temporadas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas, convienen que serán alternativos. Asimismo, solicitan se homologue el presente convenimiento…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expresados por las partes de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo previsto en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas del convenimiento y del presente auto por el procedimiento de fotostato, para lo cual se autoriza a la secretaria del Tribunal quien suscribirá las copias ordenadas todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.