REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 15 de abril de 2003.
Años 193° y 144°
Vista la diligencia de fecha 24/03/04 suscrita por el ciudadano FERNANDO JOSE BRITO MARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.057.246, asistido en este acto por la profesional del derecho JUDITH FAJARDO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, mediante la cual solicita se deje sin efecto, oficio N° 3017, de fecha 20/11/02, mediante la cual se ordeno de conformidad, con lo establecido en el articulo 521 literal “B”, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y el Adolescente, retener la totalidad de las prestaciones sociales, del ciudadano FERNANDO JOSE BRITO MARRERO, previamente identificado en virtud de que por sentencia dictada por el Tribunal De Protección Al Niño Y El Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, sala de juicio N° 01, de fecha 12/08/04, contentivo de la demanda de divorcio contemplado en el articulo 185 “A” del código civil, en donde se fija un monto de obligación alimentaría de Cien Mil Bolívares (100.000,00 Bs.) mensuales, a favor del niño FERNANDO JOSE, de siete (07) años de edad, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto corre inserta del folio 19 al 21 del mismo, copia certificada de la prenombrada sentencia, acuerda con lo solicitado y ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa “ASERCA AIRLINES” a los fines de indicarle lo conducente, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, librese oficio, cúmplase lo ordenado.-