REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de Abril de 2004.
Años 193° y 144°

Vista la declaración que antecede, así como las actas procésales que conforman el presente expediente, este Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, observa que el grupo familiar del ciudadano NIMROD APARICIO ALBERTO, requieren ser orientados debidamente por profesionales en esta materia. Así, se evidencia que en este Estado funciona la Red de Defensorías del Niño y Adolescente que llevan a cabo el programa de fortalecimiento de lazos familiares, y siendo que de las actas procésales que conforman el presente expediente se evidencia que el grupo familiar que nos ocupa requiere de manera urgente las debidas orientaciones para la canalización de los problemas, es por lo que quien suscribe ACUERDA dictar la medida de Protección dispuesta en el literal a) del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se ORDENA la inclusión de los ciudadanos NIMROD APARICIO ALBERTO y MILAGROS DEL CARMEN APARICIO ARRIRCHI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.324.201 y V-6.493.691, respectivamente, en el programa de fortalecimiento de lazos familiares dictado en la Red de Defensoría de Niños y Adolescente. Vista la Medida de Protección dictada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo Ordenado.

EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
Seguidamente y en la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.

APB/AMP/YCV
M.P.
EXP. N° A-2953