REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de abril de 2004.-
193º y 144º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROXANA ANDREINA PACHECO ACOSTA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v-13.826.057, debidamente asistida por la Dra. DANIA RAMIREZ, Defensora Público Décima Segunda del estado Vargas, con competencia en el área de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita a este Tribunal le sea designado Curador Ad-Hoc a sus hijos ROXANDRELY NAHTACHA y GABRIEL ISAAC ECHARRY PACHECO, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, habiendo propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano PACHECO PETCOVICH ANDRES, titular de la cédula de identidad N° V-5.099.516, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de los niños de autos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda discernir el cargo de Curador Ad-Hoc al ciudadano PACHECO PETCOVICH ANDRES, a favor de los niños ROXANDRELY NAHTACHA y GABRIEL ISAAC ECHARRY PACHECO, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente. Desvuélvase las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA

Seguidamente y en la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA


Exp. C-1009
Curatela
APB/AM//thamara.