REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 20 de Abril de 2004. Año 194º y 145°.

Vista el acta de fecha Veinte (20) de Abril de 2.004, suscrita por los ciudadanos BILMA CRISTINA ANTILLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-6.471.738 y WUILKMAN KONRAD COVA FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.491.357, respectivamente, mediante el cual llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano WUILKMAN KONRAD COVA FERRER ofrece aumentarle como Obligación Alimentaria a favor de su hijo WUILKMAN DAVIDSON COVA ANTILLANO, de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,oo) a la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Bolívares mensuales (Bs. 74.000,oo), mensuales, la cual aumentará proporcionalmente cada vez que aumente mi sueldo, y las cuales le serán descontadas por nominas en partidas de Treinta y Siete Mil Bolívares Quincenales (Bs.37.000,oo) y entregadas a la ciudadana BILMA CRISTINA ANTILLANO, asimismo, me comprometo a cancelar como Bonificación Escolar el día 25 del mes de Julio de cada año la cantidad de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (Bs.148.000,oo) y Bonificación de fin de año para el mes de Diciembre de cada año la cantidad de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (Bs.148.000,oo), las cuales serán descontadas de mi sueldo y entregadas a la ciudadana BILMA ANTILLANO, igualmente, solicito se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, a fin de que las ayudas escolares o cualquier bonificación que le corresponda a mi hijo se lo depositen en la cuenta de Ahorro N° 01020475520104821578 del Banco de Venezuela a nombre de la señora BILMA ANTILLANO, de igual forma me comprometo a renovar el Carnet de Identificación Médica, a favor de mi hijo en la Dirección de Seguridad Social y hacerle entrega del mismo a la señora BILMA ANTILLANO en la sede de este Tribunal dentro de Veinte (20) días hábiles . SEGUNDO: La ciudadana BILMA ANTILLANO acepta lo ofrecido en el presente convenimiento. Asimismo, solicitan se homologue el presente acuerdo, Es Todo. Ahora bien, este Tribunal ordena retener como Medida Preventiva para asegurar las Pensiones futuras del niño WUILKMAN DAVIDSON COVA ANTILLANO Treinta y Seis (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales, a razón de Setenta y cuatro mil Bolívares (Bs.74.000, oo), más Seis (6) mensualidades a razón de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (Bs.148.000,oo), en caso de retiro o despido del ciudadano WUILKMAN KONRAD COVA FERRER, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección De Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, es todo”. De igual modo, esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-