REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 20 de abril de 2004.-Años 193° y 145°

Vista la solicitud de Autorización para Separarse del hogar, presentada por la ciudadana EDELGISA JOSEFINA CHIVICO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.915.611, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.994, mediante la cual solicita la Autorización para Separarse del Hogar constituido con el ciudadano RAMON ANTONIO ARAUJO TOLEDO con quien procreó una (01) hija de nombre CRISMARI NAZARETH ARAUJO CHIVICO, de seis (06) años de edad. Vista igualmente las declaraciones de los testigos: BELKYS LA PAZ CAMEJO DE GARCIA e ISABEL DE LOS ANGELES VALERA CHONA, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Observa: Que comprobados como han sido los extremos de Ley, sin que ello se prejuzgue sobre la procedencia de cualquier acción, SE LE CONCEDE A PARTIR DE LA PRESENTE, AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL a la EDELGISA JOSEFINA CHIVICO y trasladarse a la siguiente dirección: Calle Madariaga, N° 58, frente a la Quinta Daniel, Tucupido, Estado Guárico, señalándole que la presente autorización SOLO tiene efectos dentro del Territorio Nacional. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.-