REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 20 de Abril de 2004
Años 193° y 144°

Vista la solicitud de Autorización para Abandonar el hogar, presentada por la ciudadana FANNY DEL COROMOTO RENTERIA de MORON, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.117.683, debidamente asistida en este acto por la Profesional del Derecho ADA LEON LANDAETA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169, mediante la cual solicita la Autorización para Separarse del Hogar constituido con el ciudadano WILLIAM JOSE MORON ROSAS, con quien procreó una (01) hija de nombre JOHANNY CAROLINA MORON RENTERIA, de dieciséis (16) años de edad, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Observa: Que comprobados como han sido los extremos de Ley, sin que ello se prejuzgue sobre la procedencia de cualquier acción, se le concede temporalmente a partir la presente autorización judicial para separarse del hogar conyugal a la ciudadana FANNY DEL COROMOTO RENTERIA de MORON, y trasladarse a la siguiente dirección: las quince Letras, residencias Punta Brisa, Apartamento 10-B, Piso 10, Parroquia Macuto, Estado Vargas, señalándole que la presente autorización solo tiene efectos dentro del Territorio Nacional. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MUJICA


En esta misma fecha se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MUJICA













Exp. Nº C-891
Autorización para abandonar el hogar
APB/AMP/lissett.-