REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: JANETH DEL VALLE MARCANO PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.166.494.-
PARTE DEMANDADA: REGULO ENRIQUE FLEX STERLING venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.164.544.-
MOTIVO: INCIDENCIA INCUMPLIMIENTO OBLIGACION ALIMENTARIA
NOMBRE DEL NIÑO: LUIS ENRIQUE FLEX MARCANO, de seis (06) años de edad.
EXPEDIENTE N°: A-2773
VISTOS:
En fecha 03 de Febrero del 2004, compareció por ante éste Tribunal la Dra. ASIUL HAITI AGOSTINI, en su carácter de Fiscal Quinto (Aux) del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, actuando en representación del niño LUIS ENRIQUE FLEX MARCANO, solicitando la citación del ciudadano REGULO ENRIQUE FLEX STERLING, en virtud de que el referido ciudadano no ha cumplido desde el mes de Octubre del 2003, con la obligación alimentaria convenidos entre las partes ciudadanos JANETH DEL VALLE MARCANO PARRA y REGULO ENRIQUE FLEX STERLING en fecha 21 de Agosto del 2003.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de Febrero del 2004, se acordó notificar al ciudadano REGULO ENRIQUE FLEX STERLING, para que compareciera por ante esta Sala de Juicio al tercer (3er) día despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, con el objeto de que expusiera lo que a bien tuviera en relación al Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, a favor del niño LUIS ENRIQUE FLEX MARCANO.-
En fecha 12 de Marzo del 2004, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano REGULO FLEX.
En fecha 17 de Marzo del 2004, compareciò el ciudadano REGULO ENRIQUE FLEX STERLING, a la oportunidad fijada por este Tribunal, quien sostuvo entrevista con el ciudadano Juez con el objeto de exponer en relación al supuesto incumplimiento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana JANETH DEL VALLE MARCANO PARRA.-
Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 18 de Marzo del año del curso, se acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en aras de preservar el derecho a la defensa a las partes.-
En fecha 29 de Marzo del 2004, compareciò la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño LUIS ENRIQUE, consignando las pruebas que consideró convenientes para su mejor defensa.-
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de Abril del 2004, se acordó admitir las pruebas presentadas por
la Representación Fiscal, salvo su apreciación en la definitiva, de igual manera negó la solicitud de autorizar a la ciudadana JANETH DEL VALLE MARCANO, para aperturar cuenta de ahorros a favor del niño LUIS ENRIQUE, por cuanto era materia para pronunciarse en la sentencia definitiva.
En fecha 05 de Abril del 2004, compareciò el ciudadano REGULO ENRIQUE FLEX STERLING, debidamente asistido por la Profesional del Derecho NELLY PALACIOS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.057, quien mediante diligencia consignó las pruebas que consideró convenientes para su mejor defensa.-
Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 12 de Abril del año en curso, una vez vencido el lapso para promoción y evacuaciòn de pruebas, se acordó fijar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a esa fecha, oportunidad para sentenciar.-
ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL ANTES DE HACERLO OBSERVA:
PRIMERO:: La presente incidencia versa sobre el presunto incumplimiento de la Obligación Alimentaria convenida por los ciudadanos JANETH DEL VALLE MARCANO PARRA y REGULO ENRIQUE FLEX STERLING, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.166.494 y V-12.164.544, respectivamente, ante la Fiscalía Quinta (5ta) de ésta Circunscripción Judicial, debidamente homologado por quien suscribe, Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS Juez Unipersonal Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial en fecha 21 de Agosto del 2003, la cual fue fijada
en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00) mensuales, y al efecto la parte actora solicitó en definitiva que el aquí demandado CUMPLA con la obligación antes acordada. Así, corresponde a este Sentenciador analizar si la situación de hecho planteada resulta procedente.
Así, mediante diligencia presentada por la Representación Fiscal, en fecha 03 de Febrero del año 2004, la misma solicitó la citación del ciudadano REGULO ENRIQUE FLEX STERLING. Este Tribunal, por auto de fecha 04 de Febrero del 2004, acordó notificarlo para el tercer (3er) de despacho siguiente a la presente fecha y siendo la oportunidad para la comparecencia del ciudadano REGULO ENRIQUE FLEX STERLING, al acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo compareciò a dicho acto manifestando que este Tribunal en fecha 21 de Agosto del 2003, homologó el convenimiento suscrito entre las partes, en la cual se comprometió a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,oo), a favor de su hijo LUIS ENRIQUE, dicha cantidad debió ser depositada en una cuenta de ahorros que la madre del niño debió aperturar, la cual no hizo y continuó entregándole el dinero a la ciudadana JANETH, que por tal motivo quiere desmentir el supuesto incumplimiento de Obligación Alimentaria, ya que hasta la presente fecha ha cumplido cabalmente con su responsabilidad, para lo cual se acordó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días a partir del día 18 de Marzo del año 2004, en aras de preservar el derecho a la defensa de las partes, tal y como lo establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En virtud de que el objeto de la presente pretensión es el cumplimiento de una sentencia emanada de un Tribunal, y en este caso específico, del cumplimiento de la obligación
alimentaria a favor del niño LUIS ENRIQUE FLEX MARCANO, exigido por la ciudadana JANETH DEL VALLE MARCANO PARRA al ciudadano REGULO ENRIQUE FLEX STERLING, quien suscribe el presente fallo observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 375 señala que las partes pueden convenir en el monto, forma y oportunidad del pago de la obligación alimentaria, señalando dicho artículo de manera expresa que “el convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva” y ello debe ser así, por cuanto se trata de sentencias emanadas del órgano jurisdiccional competente con la función de declarar el derecho, lo cual debe ser cumplido obligatoriamente con el objeto de acatar el principio de la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso que nos ocupa, el monto y la forma para la cancelación de la obligación alimentaria fue resuelto por vía jurisdiccional por las mismas partes razón por la cual corresponde a quien aquí decide determinar solamente si el aquí demandado cumplió con el mandato ordenado por el Juez en su respectiva sentencia, por cuanto ella es Ley entre las partes como lo es también un contrato. En efecto, la doctrina define sentencia como “el acto jurisdiccional mediante el cual el Magistrado resuelve las cuestiones principales materia de la controversia o las incidentales que hayan surgido durante el proceso” (PORTILLO, Carlos: Estudio sobre la Sentencia y su Ejecución), y al haber sido resuelta la cuestión sobre el monto y la forma de la obligación alimentaria se hace impretermitible cumplirla, so pena de sanción.
TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé los casos de incumplimiento en el artículo 381, al afirmar: “El juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, cuando exista riesgo manifiesto de
que el obligado deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, correspondan a un niño o adolescente”. Se considera probado el riesgo cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaria, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas” (subrayados y negrilla nuestros); en tal virtud, vemos que es necesario tomar en cuenta dos elementos, a saber: 1) el bonus iuris, constituido por el auto de homologación del convenimiento, que impone el monto y la forma de la obligación, y 2) el riesgo manifiesto, vale decir, el atraso en el cumplimiento, y en el caso de marras, la parte actora comprobó suficientemente la existencia de la imposición judicial. Por el contrario, la parte demandada sólo consignó en copias simples recibos de cancelación de mensualidades del colegio donde cursa estudios su hijo LUIS ENRIQUE, de los meses de Septiembre del 2003 a Marzo del 2004, así como tambièn copias de recibos de dinero en efectivo a favor de la ciudadana JANETH DEL VALLE MARCANO PARRA, para las fechas 30-09-2003, 15-01-2004, 30-01-04, 15-02-2004, 28-02-2004, 15-03-2004 y 31-03-2004, respectivamente. Así, se observa que la norma del artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es clara cuando afirma que cuando exista riesgo manifiesto de incumplimiento de la Obligación Alimentaria, luego de oírse al deudor para garantizar el derecho a la defensa, el Juez está facultado para acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, y siendo que el obligado comprobó haber cumplido con su obligación alimentaria el mes de Septiembre del 2003 y desde el mes de Enero a Marzo del 2004, es por lo que quien suscribe considera que deben tomarse medidas más asegurativa para el cumplimiento y no permitir que continúen sucediendo circunstancias adversas a las partes que le impidan cumplir adecuadamente su responsabilidad. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Incidencia de Incumplimiento de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana JANETH DEL VALLE MARCANO PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.166.494, a favor del niño LUIS ENRIQUE FLEX MARCANO contra el ciudadano REGULO ENRIQUE FLEX STERLING, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.164.544 y en consecuencia SE ORDENA al Gerente de Recursos Humanos de la Compañìa Servinave, C.A., descontar del sueldo o salario que devenga el ciudadano REGULO ENRIQUE FLEX STERLING, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,oo), por concepto de obligación alimentaria convenida entre ellos, tal medida se toma a partir de la presente fecha. Igualmente, y a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria futura, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ratifica lo acordado por este Tribunal en fecha 21 de Agosto del 2003, en relación a la retención de 24 mensualidades de las prestaciones sociales del referido ciudadano, en caso de despido, renuncia o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS SIENDO LAS DOS (2:00) HORAS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004). AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 144° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Exp. N° A-2773
APB/FJL/lissett
Incidencia de Incumplimiento Obligación Alimentaria