REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 22 de Abril de 2004. Año 193º y 145°.

Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos RATTIA GOMEZ OSCAR ORLANDO y ESCALANTE ARIZA JACQUELINE ESTHER en compañía de la adolescente CARMEN BEATRIZ RATTIA ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.489.996, E-81.384.938 y V-18.817.576, respectivamente, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de su hija, la prenombrada adolescente, el cual es el siguiente: Primero: El ciudadano RATTIA GOMEZ OSCAR ORLANDO, se compromete en entregar como obligación alimentaria a favor de su hija, la adolescente CARMEN BEATRIZ RATTIA ESCALANTE, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,00) MENSUALES que autoriza para tal efecto, le sea descontado de su nomina de pago que devenga en la Policía Metropolitana de Caracas, y que deberán ser entregados a la ciudadana ESCALANTE ARIZA JACQUELINE ESTHER en su carácter de progenitora de la prenombrada adolescente. Segundo: Asimismo, ambos ciudadanos se comprometen a sufragar, cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, de emergencias, etc. Tercero: El ciudadano RATTIA GOMEZ OSCAR ORLANDO, asume los gastos de útiles escolares y la madre los gastos de uniformes en los meses de Septiembre de cada año. Asimismo el ciudadano RATTIA GOMEZ OSCAR ORLANDO se compromete a entregar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) como bonificación de fin de año para el mes de Diciembre de cada año. Igualmente acuerdan en que al prenombrado ciudadano, se le retengan dieciocho (18) mensualidades de sus prestaciones sociales, en caso de retiro o despido a los fines de asegurar la obligación alimentaria de los niños de autos. Finalmente, solicitamos de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio. En consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se levantan las medidas dictadas por este Tribunal en fechas 23 de septiembre, 09 y 20 de octubre de 2.003 y en su lugar, se decreta Medida de Embargo sobre dieciocho (18) mensualidades a razón del monto para la fecha de despido o retiro del aquí demandado se genere por concepto de obligación alimentaria. Librése oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana Adscrita a la Alcaldía de Distrito Metropolitano de Caracas. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA


AMP/ fr.
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXP. N° A-2935.