REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: KATIUSKA ALEXANDRA UBARTE WETELL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.994.218, debidamente asistida en este acto por la Dra. ASIUL AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Quinto (Aux) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en representación de la adolescente, de doce (12) años de edad.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° A-3011


Mediante escrito presentado por ante éste Despacho en fecha siete (07) de Octubre del año 2003, por la Dra. ASIUL AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Quinto (Aux) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en representación de la adolescente ONICIVETT ALEXANDRA, de doce (12) años de edad, solicitó la Rectificación de Partida de Nacimiento formulada por la ciudadana KATIUSKA ALEXANDRA UBARTE WETELL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.994.218, en su carácter de representante legal de la adolescente antes mencionada, la cual corre inserta en el Acta Número 1565, Folio 283 de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año


mil novecientos noventa y siete (1997), toda vez que cuando fue presentada la prenombrada adolescente, se invirtieron los apellidos de la madre de ésta, es decir, de la mencionada Acta de Nacimientos se desprende lo siguiente “que es hija del presentante y de KATIUSKA ALEXANDRA WETEL UBARTE, siendo lo correcto: “que es hija del presentante y de “KATIUSKA ALEXANDRA UBARTE WETEL.

En razón a lo pedido y por cuanto de la copia certificada del Acta de Nacimiento de la Adolescente ONICIVETT ALEXANDRA, traída a los autos se desprende que se invirtieron los apellidos de la madre de èsta como WETEL UBARTE el cual es incorrecto, siendo lo correcto UBARTE WETEL, conforme se desprende de la prueba aportada a los autos tal como lo constituye la Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana KATIUSKA ALEXANDRA UBARTE WETEL, todo lo cual lleva al ánimo de éste sentenciador a concluir que la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, resulta procedente en forma SUMARIA por ser de MERO DERECHO y de tratarse de un procedimiento que no amerita de un juicio ordinario, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que ha sido demostrado la existencia del error alegado en el Acta de Nacimiento de la referida adolescente por ser Documento Público debidamente firmado y sellado por un Funcionario Público, y siendo que efectivamente en la Cèdula de Identidad de la madre de la adolescente aparecen los apellidos WETEL UBARTE, en ese orden, es por lo que éste Juzgador le da pleno valor probatorio al documento de identidad y concluye que la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe prosperar, así se declara.

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, de la adolescente ONICIVETT ALEXANDRA formulada por la ciudadana KATIUSKA ALEXANDRA UBARTE WETEL, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha treinta (30) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el Número 1565, Folio Número 283, en el sentido de que deberán estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada en el lugar donde dice: “que es hija del presentante y de KATIUSKA ALEXANDRA WETER UBARTE, deberá decir: que es hija del presentante y de KATIUSKA ALEXANDRA UBARTE WETEL, que es lo cierto y lo verdadero. Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los veintidòs (22) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 1

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA






Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÙA















EXP. N° A-3011
RECTIFICACION PARTIDA NACIMIENTO
APB/AMP/lissett