REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE Nº A-3678
SOLICITANTE: CHARLE JAVIER YZAGUIRRE YZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-5.577.817.

NIÑA: SHARON YZAGUIRRE SUAREZ, de Once (11) años de edad.

ABOGADA ASISTENTE: JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.398.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

En fecha Cinco(05) de Abril del año 2004, por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el ciudadano CHARLE JAVIER YZAGUIRRE YZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-5.577.817, en representación de su hija, la niña SHARON YZAGUIRRE SUAREZ, de Once (11) años de edad, asistida por el Abog. JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.398, presentó escrito mediante el cual solicitó la Rectificación del la Acta de Nacimiento de su hija, la cual corre inserta al folio 226 vto., bajo el N° 452, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, durante el año 1991, en la cual se evidencia que se asentó erróneamente el nombre de la madre como: “…MARIANELLA CANDELARIA SUAREZ DE IZAGUIRRE…” escribiéndose el apellido Izaguirre con “I” Latina, siendo lo correcto de esta manera: “…MARIANELLA CANDELARIA SUAREZ DE YZAGUIRRE...”, con “Y” Griega. Motivo por el cual es evidente que hubo error material al momento de la presentación de la niña de marras al escribir el apellido de su madre antes identificada. Vistos los documentos públicos acompañados a la presente solicitud, de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la Rectificación solicitada, por tal motivo resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que debe contener. Y así se decide.-
En consecuencia, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 389, en su ordinal 1º y 773 del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud, son de mero derecho y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse con los elementos de autos en forma sumaria. Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña SHARON YZAGUIRRE SUAREZ, de Once (11) años de edad y se ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampar la correspondiente nota marginal al Acta de Nacimiento de la referida adolescente, previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde dice “…MARIANELLA CANDELARIA SUAREZ DE IZAGUIRRE…” deberá decir “…MARIANELLA CANDELARIA SUAREZ DE YZAGUIRRE...” Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse mediante oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Líbrense oficios y copias.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 02. En Maiquetía, a los Veintidós (22) días del Mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.