REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 22 de abril de 2004. Año 193º y 144°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la ciudadana ANA BELKYS IRIARTE SILVA, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, en representación de los niños JOSEPH STEVEN y JOYKELIN DESIRE CARRETERO GARCIA, de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PETER JOSEPH CARRETERO DIAZ y EGLE DECIRE GARCIA REINA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.586.068 y V-13.673.734, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 05/03/2.004, llegando al siguiente acuerdo: El padre de los Niños antes identificados se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) semanales que depositara en cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, dicha cantidad será depositada los días lunes de cada semana, asiéndose efectivo a partir del día lunes 15 de marzo de 2.004. La madre de los prenombrados Niños retirará la cantidad depositada los días martes de cada semana a partir del día martes 16 de marzo de 2.004. El padre se compromete a cubrir en su totalidad los gastos de Colegio y gastos que se generen por las festividades navideñas. Igualmente acordaron en retener la cantidad de dieciséis (16) mensualidades a fin de garantizar la Obligación Alimentaría futura de los Niños antes nombrados, asimismo ambas partes solicitaron se homologara el presente acuerdo. En consecuencia este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se acuerda librar oficio al Jefe del Taller Mecánico Souto, a los fines de informar del convenimiento suscrito por las partes. Asimismo se autoriza a la ciudadana EGLE DECIRE GARCIA REINA, en su carácter de madre de los Niño de marras a los fines de que aperture Cuenta de Ahorros a nombre de los mencionados Niño y a tal efecto se ordena librar oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de informarle de la presente autorización. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.

Seguidamente y en la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.

APB/AMP/YCV
H.O.A.
EXP. N° A-3703