REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintidós (22) de Abril de 2004.-
Años 193° y 144°
EXPEDIENTE: N° C-851
SOLICITANTE: VANY VAMIL JIMENEZ TORRES
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
Vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana VANY VAMIL JIMENEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cèdula de Identidad Nº V-6.920.414, actuando en su carácter de Tutora del niño MOISES MIGUEL ANGEL JIMENEZ, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por el Profesional del Derecho HECTOR R. GUEVARA ANDRADE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.440, este Juez Unipersonal N° 01 Observa:
PRIMERO: El encabezamiento del articulo 267 del Código Civil establece textualmente que “el padre y la madre que ejerza la patria potestad representa en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes (...)”. Esta norma confiere dos poderes distintos: el poder de representación y el poder de administración que consiste en la facultad de dirigir o gestionar los negocios o asuntos económicos del hijo. La primera atribución, consiste en la facultad de celebrar actos jurídicos en nombre de otra persona, vale decir el hijo, de manera que los efectos activos y pasivos de los mismos recaigan directamente en ellos.-
Por otra parte el artículo 267 en su segundo aparte establece que “para realizar actos que exceden de la simple
administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores, lo cual le confiere al Órgano Jurisdiccional la competencia para el presente pronunciamiento.-
SEGUNDO: El poder de administración y representación es conferido legalmente a los titulares de la Patria Potestad, entendiendo por tal “el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”, como la define el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y “comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella”, según lo dispone el artículo 348 de la prenombrada Ley Orgánica.
En el caso de marras la ciudadana antes identificada, solicita del Tribunal Autorización Judicial suficiente para vender la parte de su representado a la Entidad Mercantil Unidad Educativa Privada Dr. MANUEL SISO MARTINEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Enero de 1994, anotado bajo el Nª 61, Tomo 15 A-sgdo, lo cual a criterio de este juzgador no representa una desventaja ni un perjuicio del niño de marras, por cuanto tal operación representa un aumento en el patrimonio del mismo.
TERCERO: En la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil se deben observar dos aspectos revelantes, a saber: la evidente necesidad o utilidad para el niño y la opinión del Ministerio Público.
En cuanto a la necesidad del niño de autos, se evidencia que la operación sobre la cual se solicita autorización no comporta un perjuicio para el mismo, ni una violación o amenaza de violación sobre el patrimonio de ellos, sino por el contrario, constituye un aporte a su patrimonio en virtud de que tales derechos pasarán a forma parte del activo de sus bienes. En relación a la opinión del Fiscal del Ministerio Público, cursa al folio veintiséis (26) suscrita por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, según la cual dio su opinión favorable.
Por las razones anteriormente expuesta, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder la Autorización Judicial para vender la parte que le corresponde de su representado a la Entidad Mercantil Unidad Educativa Privada Dr. MANUEL SISO MARTINEZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Enero de 1994, anotado bajo el Nª 61, Tomo 15 A-sgdo. En consecuencia, queda autorizada la ciudadana VANY VAMIL JIMENEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad V-6.920.414, en su carácter de Tutora del Niño MOISES MIGUEL ANGEL JIMENEZ, para que en nombre y representación de éste, suscriba todos los documentos y
libros relativos a la venta de las acciones aquí descritas. Las cantidades resultantes de la venta de las acciones deben ser consignadas en cheque de gerencia a nombre del niño de autos. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÙA
EXP. N° C-851
AUTORIZACION JUDICIAL
APB/AMP/lissett