REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 26 de Abril de 2004. Año 194º y 145°.

Vista el acta de fecha Veintiséis (26) de Abril de 2.004, suscrita por los ciudadanos CARRERA MOREIRA RAFAEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-14.071.465 y BRACHO MAIYERLING DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V-14.314.305, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de su hijo, el niño ALEXANDER JOSUE CARRERA BRACHO, de Cinco (05) años de edad, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano CARRERA MOREIRA RAFAEL ALEXANDER se compromete a suministrar a su hijo ALEXANDER JOSUE CARRERA BRACHO, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.0.000,oo), mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, las cuales le serán descontadas por nominas en partidas de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,oo) Quincenales y entregadas a la ciudadana BRACHO MAIYERLING DEL VALLE, la Totalidad de las Prestaciones Sociales la cual le será descontadas al obligado en caso de retiro o despido, Dos (02) Bonos Especiales en el mes de Diciembre de cada año por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,oo) cada uno, es decir la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,oo), igualmente se hará cargo de la mitad de los gastos Escolares en el mes de Septiembre, es decir Inscripción, Lista Escolar y Uniformes Escolares, también sufragará la mitad de los gastos médicos, odontológicos, medicinas y cualquier otro gato extraordinario,. SEGUNDO: La ciudadana BRACHO MAIYERLING DEL VALLE, se compromete a cubrir el otro cincuenta por ciento que le corresponde por gastos Escolares, es decir Inscripción, Lista Escolar y Uniformes Escolares, gastos médicos, odontológicos, medicinas y cualquier otro gato extraordinario de su hijo ALEXANDER JOSUE CARRERA BRACHO. Asimismo, solicitan se homologue el presente acuerdo. De igual modo, esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil.