REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de Abril de 2.004
Años 193º y 145°
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria de la Presidencia de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, presentado por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, Fiscal Quinto para actuar en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del convenio celebrado entre los ciudadanos ADELAIDA JOSEFINA LIRA OROPEZA y JULIO CESAR OROPEZA TORRES, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.580.198 y V-10.818.294, respectivamente, a favor de los niños BARBARA JOSEFINA y JULIO JOSE. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Se admite cuanto ha lugar en Derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto el convenio celebrado entre los ciudadanos ADELAIDA JOSEFINA LIRA OROPEZA y JULIO CESAR OROPEZA TORRES, previamente identificados, a favor de los niños de autos, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio: “… ha sido fijada de mutuo y común acuerdo en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo) Semanales, los cuales serán consignados ante la Jefatura “El Junko”, de esa misma parroquia, en beneficio de los niños BARBARA JOSEFINA y JULIO JOSE, así mismo el padre se compromete que en los meses de Agosto y Diciembre a cancelar los gastos ocasionados por concepto de escolaridad y festividades decembrinas, de igual forma el ciudadano JULIO CESAR OROPEZA TORRES se compromete a realizar la entrega de un (01) frasco de Tegretoh, conjuntamente con la cantidad acordada ya que el niño Julio José padece de crisis convulsivas, cubriendo así las necesidades de salud del niño…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expresados por las partes de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo previsto en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas del convenimiento y del presente auto por el procedimiento de fotostato, para lo cual se autoriza a la secretaria del Tribunal quien suscribirá las copias ordenadas todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.