REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Abril de 2004. Año 194º y 145°.

Vista el acta de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2.004, suscrita por los ciudadanos ALVAREZ TORTOZA LUIS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.673.960 y RODRIGUEZ NEIDA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-13.044.299, mediante la cual conciliaron con relación a la Obligación Alimentaria de sus hijos, los niños LUIS ANTONIO, JUAN CARLOS, KERVIS JAVIER, de Nueve (09), Siete (07) años y Once (11) meses de edad , el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano ALVAREZ TORTOZA LUIS ANTONIO se compromete a suministrar a sus hijos LUIS ANTONIO, JUAN CARLOS, KERVIS JAVIER, de Nueve (09), Siete (07) años y Once (11) meses de edad, respectivamente, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.0.000,oo), mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, las cuales le serán depositadas en partidas de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000,oo) Semanales en la Cuenta de Ahorros que la ciudadana RODRIGUEZ NEIDA ROSA se compromete a aperturar, igualmente se hará cargo de la mitad de los gastos Escolares en el mes de Septiembre, es decir Inscripción, Lista Escolar y Uniformes Escolares, también sufragará la mitad de los gastos médicos, odontológicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario,. SEGUNDO: La ciudadana RODRIGUEZ NEIDA ROSA, se compromete a cubrir el otro cincuenta por ciento que le corresponde por gastos Escolares, es decir Inscripción, Lista Escolar y Uniformes Escolares, gastos médicos, odontológicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario de sus hijos LUIS ANTONIO, JUAN CARLOS, KERVIS JAVIER. Asimismo, solicitan se homologue el presente acuerdo. Asimismo, solicitan se homologue el presente acuerdo. De igual modo, esta Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda impartir su Homologación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias Certificadas del convenimiento, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos ll2 del Código Civil.